TE ASESORAMOS SOBRE LAS COTIZACIONES Y TUS NECESIDADES
EL COSTE DE LA SEGURIDAD SOCIALES UN PORCENTAJE DE LO COTIZADO
PUEDES COMPAGINAR
LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
CON TU ACTIVIDAD
La seguridad social nos ofrece garantías sociales, además de contribuir al estado de bienestar.
Alta en seguridad social
La seguridad social establece que Si eres mayor de 18 años y vas a realizar de manera habitual, (independientemente de la intermitencia o ingresos) una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa tienes que darte de alta en la Seguridad Social
Relación societaria: No hay un contrato de trabajo porque no es una relación laboral, sino societaria.
Plazo de ejecución: El contrato mercantil con el cliente establecen los días de alta, así como el desarrollo de la actividad.
Régimen general y/o artistas: El socio/a cooperativista estará dado de alta en el régimen general o de artista mientras dure su actividad.
Vínculo societario: El vínculo societario está ligado a la actividad laboral.
Prestaciones: El socio/a trabajador puede acogerse a los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena, como por ejemplo, el desempleo.
- Antes de iniciar la actividad: No se pueden dar altas en retroactivo, deben darse antes de comenzar el trabajo. En caso de anulación el socio/a debe avisar en el momento, hay 24 horas para tramitarla, si no, el socio/a asumirá los costes.