El 10 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de mejora de la protección social de artistas (popularmente conocido como Estatuto del Artista). Entre otras medidas, este RD Ley incluye una nueva prestación por desempleo para artistas y sector cultural y una mayor compatibilidad de la jubilación con los ingresos derivados del trabajo artístico.
Tras la publicación de este RD, los artistas ven cómo se cumplen dos reclamaciones históricas que venían exigiendo desde hace años. Estas novedades legislativas que afectan al sector cultural pasan a formar parte del Estatuto del Artista.
Las novedades más relevantes que al respecto incluye el Real Decreto- Ley 1/2023 son:
- Una mayor compatibilidad de la jubilación con los ingresos derivados del trabajo creativo y artístico
La norma introduce la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el ejercicio de la actividad artística y de creación: no solo con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual, sino también con otras actividades relacionadas (por ejemplo, conferencias, presentaciones de libros, etc.).
También se garantiza la compatibilidad de las prestaciones no contributivas con los rendimientos de la actividad artística que no superen el umbral del salario mínimo interprofesional.
2. Una nueva prestación por desempleo sujeta a menos requisitos y que tiene en cuenta la intermitencia del sector
Se introduce la prestación especial por desempleo de los trabajadores sujetos a la relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas y auxiliares.
Esta prestación se adapta a la situación de intermitencia de la actividad artística y resulta compatible con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual y de imagen.
La prestación equivaldrá al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, que para el año 2024 está en 600 € mensuales, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM. Su duración será de cuatro meses.
Requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo y tener 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses; acreditar 180 días de alta en Seguridad Social (frente a los 360 habituales) por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
- No tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque, en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
3. Mejora de la protección social de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para autónomos con ingresos inferiores a 3.000 euros anuales, se establece una base de cotización mensual reducida que se fija para el año 2024 en 526,14 euros mensuales (resultando una cuota mensual de 161 euros). Dicho importe será objeto de modificación en años sucesivos a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Además, se abre la posibilidad, a solicitud del interesado, de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en lugar de mensual.
